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Procedimiento legal para recuperar acceso a cuentas bloqueadas por la UIF tras validación de la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación respaldó el 6 de abril pasado las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera para congelar cuentas bancarias ante presuntos indicios de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sin requerir autorización judicial previa. Según análisis del especialista legal José Mario de la Garza, quienes enfrenten esta situación deben actuar con precisión mediante una estrategia bien definida que incluye identificar las causas del bloqueo, conocer los tiempos legales disponibles, solicitar correctamente la garantía de audiencia y, si es necesario, interponer un juicio de amparo. El congelamiento de recursos sigue una cadena de procedimientos: primero, el banco reporta operaciones atípicas a la UIF, quien analiza la información y genera indicios de riesgo financiero. Una vez que la UIF emite su acuerdo de incorporación en la Lista de Personas Bloqueadas, las instituciones financieras ejecutan inmediatamente la inmovilización de fondos. La notificación bancaria al titular marca el inicio de los plazos defensivos. Para ejercer la primera línea de defensa, existe un plazo de cinco días hábiles contados desde que el banco notifica el bloqueo para presentar solicitud de garantía de audiencia ante la UIF. Posteriormente, dispone de diez días hábiles para ofrecer pruebas y argumentos, tras recibir respuesta de la UIF. La Unidad tiene entonces quince días hábiles para resolver y comunicar su determinación. La documentación necesaria incluye escrito formal dirigido al titular de la UIF, comprobante de identidad o acta constitutiva según corresponda, RFC, domicilio, constancias bancarias fechadas del bloqueo y evidencia del origen legal de los recursos tales como contratos, comprobantes fiscales digitales, estados de cuenta y declaraciones que demuestren la trazabilidad del dinero. Si la resolución es favorable, se cancela el registro en la lista de personas bloqueadas y el banco recibe orden de levantar la inmovilización. Si la UIF confirma el bloqueo mediante resolución debidamente fundamentada, se abre la vía jurisdiccional mediante amparo indirecto, procedimiento que mantiene viabilidad legal tras las reformas recientes.

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