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Corte Suprema valida facultades de la UIF para bloquear cuentas sin autorización judicial previa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado 6 de abril de 2026 dos asuntos que consolidan las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera para implementar medidas de bloqueo de cuentas bancarias en casos de sospecha de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. El Pleno aprobó por mayoría de seis votos la validez de resoluciones de la UIF que mantuvieron bloqueos de cuentas, rechazando amparos presentados por una empresa moral y otra física. Los ministros Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinoza Betanzo, María Estela Ríos González, Hugo Aguilar Ortíz y Lenia Batres Guadarrama votaron a favor del proyecto, mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa y los ministros Arístides Rodrigo Guerrero García y Giovanni Azael Figueroa Mejía se opusieron. Según la decisión mayoritaria, la UIF puede actuar con base en indicios razonables de riesgo detectados a través de su propia información de inteligencia financiera, alineándose con estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional. Las medidas de bloqueo se clasifican como cautelares, preventivas y temporales, sin carácter penal ni definitivo. La Corte consideró que estas acciones no vulneran derechos constitucionales de audiencia previa ni presunción de inocencia, pues se trata de medidas de molestia cautelar revisables posteriormente. Sin embargo, la ministra Esquivel emitió un pronunciamiento disidente en el que expresó preocupación por la indeterminación de la norma vigente, señalando que los criterios de indicios suficientes quedan exclusivamente en manos de la UIF sin establecimiento legal claro. Esquivel abogó por requerir intervención judicial previa para fortalecer el control constitucional de estas medidas.

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